REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016775


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA COROMOTO MONTERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.803.633, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 01, vereda 32, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vivienda N° 10 vereda 34; SUR: Con vereda 32; ESTE: Cerca perimetral Altos del Norte; OESTE: Con vivienda N° 7, vereda N° 32. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida en bloques y techo de acerolit, con un área de construcción de 65 Mts.2, con una sala, dos habitaciones, una cocina comedor, piso de cemento, cuatro puertas y tres ventanas metálicas y tres años de posesión. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS GARCIA e IRANGNI REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AIDA COROMOTO MONTERO ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica