REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016584

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS ESCOBAR PACHECO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 10.774.866, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 2B entre calles 4 y 5, sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 15 metros de frente por 15 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón 2B que es su frente. SUR: terrenos ejido desocupado, ESTE: Con parcela ocupada pro Dauglas Adames y OESTE: Con parcela ocupada por Yamileth Infante y pared que limita con esta parcela. Dichas bienhechurías tiene un ares de 38,50 metros aproximadamente, distribuida de la siguiente manera: una area de 3 x 3 metros de que es es una habitación, un area de 5,50 x 4 que es la sala, cocina y comedor una area de 3 x2,50 metros que es kla sala de baño, y lavadero, piso rustico, techo de platabanda paredes de bloques sin frisar, electricidad empotrada, una puerta principal metaliza de 2 metros x 80 cm, una puerta metálica de 2 metros x 1 metros que esta en la habitación, tres ventanas protectores metalicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOAMMI CAMACARO Y YOMEL ABREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN DE JESUS ESCOBAR PACHECO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro