REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-017926



Vista la solicitud presentada por CARMEN IRENIA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.374.378, de este domicilio, asistida por la abogada MARYULY ZULDARY AZUAJE ANGEL, Inpreabogado No. 117.670, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al municipio, ubicado en el Barrio La Victoria, Carrera 1A con Calle 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ochocientos setenta y nueve con ochenta y ocho metros cuadrados (879,88 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 1A; SUR: Con un Campo Deportivo; ESTE: Con el ciudadano Feliz Ramos; y OESTE: Con la Quebrada Mastodonte. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una cocina, una sala y un baño. Todo con un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOUGLAS RIERA y MILITZA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.136.495 y 7.370.503 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN IRENIA PEREZ DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa