REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003177

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEYERY YASENELITH ANGULO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.425.794, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal sector La Nicasiera, caserío El Tamarindo, Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos Noventa y Cinco metros cuadrados (495 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 metros con bienhechurias de Estrella Angulo; SUR: En línea de 15 metros con bienhechurias de José Cando; ESTE: En línea con bienhechurias de Elio Prado; OESTE: En línea con la calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera con una casa de bahareque de seis metros de frente y ocho metros de largo, techo de zinc, dos habitaciones, recibo y comedor. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MEYERY YASENELITH ANGULO ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg