REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003146


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.766.163, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en terrenos de la posesión comunera Las Tinajitas, caserío La Concordia, calle Urbanización El Portal, Autopista Florencio Jiménez, a la altura del kilómetro 10 de Barquisimeto-Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión comunera Las Tinajitas; con una superficie de 18 mts de frente por 24 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Rea Freddy; SUR: Con la urbanización San Nicolás; ESTE: Con propiedad de Omar Peña; OESTE: Con la calle que conduce a la Urbanización El Portal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques y cemento la cual se modificó posteriormente ampliándose a tres metros de altura con doce columnas de vigas y dos portones de hierro, uno grande y uno pequeño, así como también ocho camiones de tierra para relleno. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILITZA MOLINA y DOUGLAS RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica