REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016870

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ANZOLA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.885.727, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble II Urbanización Villa Esperanza carrera La Orquidea entre calle La Rosa y calle Los Tulipanes parcela N° 31, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 18 metros de largo y 12 de ancho lo que da un área aproximada de Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera Orquídea que es su frente; SUR: Con la señora Eduardo Rosa de Silva; ESTE: Con calle Los Tulipanes; OESTE: Con la calle La Rosa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de láminas de zinc, sin piso y techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ANZOLA SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg