REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016174

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 12/11/2.008, la ciudadana MATILDE GONZÁLEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.323, solicitó ser declarada junto a sus hijos, ciudadanos MEGLIN RAQUEL, MAGDY MASSIEL, MOISÉS EMILIO, MARGELYS COROMOTO, MORRY DAVID, MARCOS JOSÉ y MAITE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.701, 11.431.194, 11.431.185, 12.703.376, 14.270.515, 14.825.453 y 15.731.092, respectivamente, asistidos por la abogada Mirian Barrios, Inpreabogado N° 127.511, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MOISÉS EFIGENIO CASTILLO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.863, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Septiembre del año 2.006, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción de la causante, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copia certificada de las partidas de nacimiento y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 01/12/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: OTILIO JOSE GONZALEZ Y YESENIA COROMOTO PEREZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano MOISÉS EFIGENIO CASTILLO PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.863, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MATILDE GONZÁLEZ DURAN, MEGLIN RAQUEL, MAGDY MASSIEL, MOISÉS EMILIO, MARGELYS COROMOTO, MORRY DAVID, MARCOS JOSÉ y MAITE JOSEFINA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MOISÉS EFIGENIO CASTILLO PIÑA, a los ciudadanos MATILDE GONZÁLEZ DURAN, MEGLIN RAQUEL, MAGDY MASSIEL, MOISÉS EMILIO, MARGELYS COROMOTO, MORRY DAVID, MARCOS JOSÉ y MAITE JOSEFINA, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica