REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011140


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELISA MERCEDES SANCHEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.329., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Sanjón Barrera, callejón 15 entre carrera 15 y 16 N° 14, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 90 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Reina Mogollón, SUR: terreno ocupados por Luis Crespo. ESTE: terrenos ocupados por la Familia Peña y OESTE: callejón 15 que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres cuartos, sala-comedor, cocina,. Baño, puertas de hierro, con todos los servicios demas anexos un tanque para almacenar 2.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATY VELISARIO Y CARMEN PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELISA MERCEDES SANCHEZ FLORES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.