REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001576
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 06/02/2009, los ciudadanos FREDY JOSE FIGUEROA ZAPATA, FREYMER JOSE FIGUEROA ALVARADO y FREYDDY JOSE FIGUEROA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.196.250, 13.353.743 y 15.867.818 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de conyugue e hijos la causante, ciudadana CARMEN MERCEDES ALVARADO DE FIGUEROA, asistidos por la Abogada NAYLET GOMEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.987, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN MERCEDES ALVARADO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.019.274. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN MERCEDES ALVARADO DE FIGUEROA (Difunta), Acta de Matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante. Admitida la solicitud en fecha 17/02/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 08). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSA HERNANDEZ Y NANCY LOPEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CARMEN MERCEDES ALVARADO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.019.274., quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Enero del año 2.009, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FREDY JOSE FIGUEROA ZAPATA, FREYMER JOSE FIGUEROA ALVARADO y FREYDDY JOSE FIGUEROA ALVARADO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN MERCEDES ALVARADO DE FIGUEROA, a los ciudadanos FREDY JOSE FIGUEROA ZAPATA, FREYMER JOSE FIGUEROA ALVARADO y FREYDDY JOSE FIGUEROA ALVARADO, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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