REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-022513
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos DILCIA CASTILLO GUEDEZ, ARMANDO ANTONIO CASTILLO GUEDEZ, RAÚL ANTONIO CASTILLO GUEDEZ y MARIA DE LAS MERCEDES CASTILLO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.301.879, 3.965.384, 5.439.298 y 2.606.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.342, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre ANGEL MARIA CASTILLO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 301, folio 213 fte, del año 1.972, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la cónyuge del difunto como “ANA ROSA GUEDEZ DE CASTILLO” siendo lo correcto “RAMONA GUEDEZ DE CASTILLO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL MARIA CASTILLO y copia certificada del acta de matrimonio del mismo. Fue admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar un edicto (f. 05). En fecha 23/01/2.008, Se dio por notificado el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 19/03/2.009, compareció el abogado Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.342 y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por los ciudadanos DILCIA CASTILLO GUEDEZ, ARMANDO ANTONIO CASTILLO GUEDEZ, RAÚL ANTONIO CASTILLO GUEDEZ y MARIA DE LAS MERCEDES CASTILLO GUEDEZ y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 301, folio 213 fte, del año 1.972, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la cónyuge del difunto como “ANA ROSA GUEDEZ DE CASTILLO” siendo lo correcto “RAMONA GUEDEZ DE CASTILLO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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