REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000163
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/02/2.009, los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LOPEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL BERRIOS RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.861.820 y 1.547.283, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLEN ARIAS, Inpreabogado N° 10.023, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 04/03/2.009, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09/03/2.009, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 8). En fecha 17/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 6 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LOPEZ SANCHEZ Y JOSE ANGEL BERRIOS RONDON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 331, de fecha dos (02) de Octubre del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
|