REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000035

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 19/01/2.009, la ciudadana ROSALBA VARGAS MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.549.427, contra el ciudadano PASTOR JESUS OROPEZA MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.364.167 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rangilbi Manuel Puerta Mendoza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.571, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre ROSSY MARY OROPEZA VARGAS, quien es mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/02/2.009, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 08 y 13 del expediente. El día 10/03/2.009, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 13 y 14). En fecha 17/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSALBA VARGAS MENDEZ y PASTOR JESUS OROPEZA MENDEZ, antes identificados por el Jefe Civil de la Parroquia Sana Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1.987, bajo el Nro. 385 folio 160 fte. Del año 1987 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. AÑOS: 198° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/merysa