REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001356
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 26/11/2.008, los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS BLANCO y GRACIELA DEL CARMEN COLMENARES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.574.367 y 5.436.658, respectivamente, ambos domiciliados en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Ana Colmenarez, Inpreabogado N° 90.304, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos que tienen por nombres YOEL JOSE, LUIS TOMAS y YULI CAROLINA. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 20/02/2.009, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintitrés (23) del expediente. En fecha 17/03/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS BLANCO y GRACIELA DEL CARMEN COLMENARES LUCENA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 22, en fecha ocho (08) de Julio del año 1.977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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