REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000902
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 01/08/2008, la ciudadana LEYDA JOSEFINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.355 domiciliada en Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por el abogado Wilfredo Rodríguez, Inpreabogado N° 90.269, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano FREDY ENRIQUE TORRELBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.059, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tienen por nombre HENRY JOSE TORREALBA PEROZO, venezolano, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo habido dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 02/10/2.008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 13 del expediente. El día 05/03/2009, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 13). El día 10/03/2009 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 15). En fecha 17/03/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PEROZO y FREDY ENRIQUE TORRELBA, por ante la Prefectura del Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 174, en fecha 10/11/1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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