REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002366

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE MARIA OVARRIETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.982.458, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rotario IV carrera 2 entre calles 6 y 7 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. Nelly Rivero; SUR: Con la señora Cristina Morales; ESTE: Con la Sra. Cristina Morales y OESTE: Con la carrera 2 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, lavadero y un baño, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN BAUTISTA Y YANETH SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MATILDE MARIA OLAVARRIETA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa