REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001253
Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE RODRIGUEZ SILVA y CECILIA MARIA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cedulas de Identidad Nros. V- 9.574.177 y V- 11.427.796, contra el Ciudadano BELTRAN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nro. V- 433.210, y/o a sus herederos desconocidos, este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 691 el cual cita:
Artículo 691
La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE RODRIGUEZ SILVA y CECILIA MARIA HERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se registró y publicó.-
HRPB/LaAe/vcg