REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002237
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ENRIQUETA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.240.875, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos GABRIEL TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, ROMELIA TOVAR DE RIVERO, WENSCESLAA TOVAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 2.536.300, 1.242.167, 7.409.073, 3.785.71, 1.240.874 respectivamente, en su condición de hermanos del de cujus ANSELMO TOVAR MEDINA, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANSELMO TOVAR MEDINA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción; B) Seis certificaciones de la Onidex; y C) Tres partidas de nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA ENRIQUETA TOVAR, GABRIEL TOVAR MEDINA, MARIA ESTELA TOVAR MEDINA, LEONCIA TOVAR DE SUAREZ, ROMELIA TOVAR DE RIVERO, y WENSCESLAA TOVAR Medina, en su condición de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANSELMO TOVAR MEDINA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/m.elena.