REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003823
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: FANNY DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.573.877, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, así como los ciudadanos ANTONIO CAMACARO MUJICA, FELIX JOSE GREGORIO, FIDEL ANTONIO, FIDIAS RAMON, FATIMA DEL ROSARIO y FLORANGEL DEL CARMEN CAMACARO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 814.760, 7.411.724, 5.925.101, 5.931.004, 5.920.230 y 11.880.626, respectivamente, de este domicilio, en su condición de esposo e hijos, de quien en vida se llamara ROSA ADELA ROJAS DE CAMACARO, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ROSA ADELA ROJAS DE CAMACARO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Damery Pérez y Diolis Peralta, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ANTONIO CAMACARO MUJICA, FANNY DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO ROJAS, FELIX JOSE GREGORIO, FIDEL ANTONIO, FIDIAS RAMON, FATIMA DEL ROSARIO y FLORANGEL DEL CARMEN CAMACARO ROJAS, en su condición de esposo e hijo respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROSA ADELA ROJAS DE CAMACARO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria Accidental Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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