REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004023
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos PEDRO LUIS ARZAGA CORDERO, JORGE LUIS ARZAGA CORDERO, ALVARO LUIS ARZAGA CORDERO, MARIA JOSE ARZAGA CORDERO y CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.856.061, 15.424.543, 16.748.892, 20.008.984 y 20.672.352 respectivamente, actuando en nombre propio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran: DIOSMEN MAYELA CORDERO DE ARZAGA y PEDRO LUIS ARZAGA BRICEÑO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Cinco (5) partidas de nacimiento, B) Dos acta de defunción y C) Cinco (5) fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y dos (2) fotocopias de las cédulas de los de cujus. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos PEDRO LUIS ARZAGA CORDERO, JORGE LUIS ARZAGA CORDERO, ALVARO LUIS ARZAGA CORDERO, MARIA JOSE ARZAGA CORDERO y CARLOS LUIS ARZAGA CORDERO, antes identificados, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamaran DIOSMEN MAYELA CORDERO DE ARZAGA y PEDRO LUIS ARZAGA BRICEÑO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/m.elena.
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