REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-004423

Vista la demanda por NTERDICTO POR DESPOJO, presentada por el Abogado en ejercicio MARIO MACKENZIE MELÉNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.091, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.108, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GILBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ y MARIA JACQUELINE SUAREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16.642.627 y V.-7.385.659, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JAIRO ARANGUREN AMARO; este Tribunal observa que la parte actora no consignó la ampliación de las pruebas conforme lo establece el Artículo 699 del Código, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por Abogado en ejercicio MARIO MACKENZIE MELÉNDEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GILBERT JOSE ARANGUREN SUAREZ y MARIA JACQUELINE SUAREZ DAZA
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:15 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-