REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-001401
Vista la demanda por DESALOJO, presentado por la ciudadana ISABEL RAMONA MORENO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.394.805, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad de Comercial “INVERSIONES MORENO TORRES Y ASOCIADOS C.A. contra la firma mercantil “GRUPO EXCELENCIA EN MULTINIVEL AVANZADO GEMA XXI, C.A.”, en la persona de JUAN NATALICIA BRAVO DIAZ, este Tribunal observa que la parte actora no consignó originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por ISABEL RAMONA MORENO ALMEIDA, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad de Comercial “INVERSIONES MORENO TORRES Y ASOCIADOS C.A., arriba identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinte días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 m.
HRPB/LAAE/ij.



La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.