REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004073
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MERVIS GUSTAVO PROFETA MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.627.059, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARUCIEÑA, DISTINGUIDA CON EL Nº 23 DE LA VEREDA 60, SECTOR 02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) con fondo de vivienda Nº 02 que da con la avenida 04, SUR: Con Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con la vereda Nº 60 que es su frente, ESTE: Con quince metros con diez centímetros (15.10 Mts) con calle 09 y OESTE: Con quince metros con diez centímetros (15.10 Mts) con vivienda Nº 21 que da con la vereda 60. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.