REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003832
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HERMES ALEXANDER MORENO MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.426.322 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA RECTA, KILOMETRO 11, BELLO MONTE, VIA A RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos Baldíos, SUR: Con la carretera vía a Rio Claro, que es su frente, ESTE: Con casa y terreno de Irvin Barahona y OESTE: Con terrenos Baldíos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/serg.-.