REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014922
El Ciudadano CARLOS EDUARDO SALAS BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.950.911, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el apellido de su Padre como “SALAS”, siendo lo correcto “MANZI CASTILLO”, asi como también figura el apellido de su Madre como “BELLO DE SALAS”, siendo lo correcto “BELLO DE MANZI”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público. Notificándose ésta en fecha 23/03/2009.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido del padre del solicitante como “MANZI CASTILLO”, y en consecuencia el apellido de la madre del solicitante como “BELLO DE MANZI”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 529, Folio 135, durante el año 1989. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:00 p.m.
HRPB/LA/serg.-.