REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000286

Los ciudadanos VICTOR JOSÉ VÁSQUEZ FALCÓN y FILOMENA DEL CARMEN AMARO DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.584.361 y V- 9.847.063 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio, original de Partidas de Nacimiento, y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 18 de Marzo del año 2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 23-03-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ciudadanos VICTOR JOSÉ VÁSQUEZ FALCÓN y FILOMENA DEL CARMEN AMARO DE VÁSQUEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre del año 1988. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: YENNIFER CAROLINA y YENIREE ANDREINA VASQUEZ AMARO, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 18, folios 41fte, del año 1988. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.