REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000281
Los ciudadanos JOSE DE LOS ANGELES PEÑA ROMERO y NELLY MARISABEL SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.544.250 y V-7.422.178, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Planas de Sarare, Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la Hija. Admitida la solicitud el 17 de Marzo del 2009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE DE LOS ANGELES PEÑA ROMERO y NELLY MARISABEL SOTELDO, por ante la Prefectura del Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre de 1987. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija por nombre: JESSICA NAIBER PEÑA SOTELDO. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Paez, Acarigua, Estado Portuguesa y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 446, durante el año 1987. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.