REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003270

El ciudadano GABRIEL ÁNGEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.462.562, y de este domicilio, presento escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario omitieron el primer nombre de su madre el cual era: “MARIA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano GABRIEL ÁNGEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.462.562, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “MARIA ADELINA PÉREZ DE PÉREZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 98, folio 49fte, del año 1963. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-