REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000461
Visto la TRANSACCION de fecha 02-04-2009, presentada por ambas partes, por una parte el Abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y por otra parte la Abogado MILAGRO CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.763, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrito personalmente por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado ERNESTO CARVAJAL, y por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogada MILAGRO CORRO, quien tal y como consta del Poder que les fue otorgado y que riela en los folios 9, 18 y 19 en el presente expediente, tienen facultad expresa para convenir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R, PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.