REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-003760

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.542.208, de este domicilio.

DEMANDADO: SEGUNDO DE JESÚS YÉPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.604.598, de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 30/10/2008, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumento fundamental de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ENTREGA MATERIAL, presentada por el Ciudadano: JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.542.208, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 41.640, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abog. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg