REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP02-V-2008-002899
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación la ampliación de las pruebas que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción se encuentra vencido, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

El Juez
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.



HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.