REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003384
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: OSCAR GERALDO SANTELIZ CORDERO, MIRELLA COROMOTO SANTELIZ DE RAMOS, SAGRARIO DEL CARMEN SANTELIZ DE BRANDT, BENJAMIN ALBERTO SANTELIZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.275.198, 3.008.772, 3.876.835 y 3.324.067, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos de quien en vida se llamara: ELVIRA ROSA CORDERO DE SANTELIZ, así como los ciudadanos HUMBERTO JOSE YEPEZ SANTELIZ y JESUS ALBERTO YEPEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.324.557 y 18.430.547, respectivamente, en su condición de hijos de la ciudadana IRAMA PASTORA SANTELIZ DE YEPEZ (Difunta), tal como se evidencia en el acta de defunción, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PASTORA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.699, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ELVIRA ROSA CORDERO DE SANTELIZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: María Mendoza y Ángel Escalona, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos OSCAR GERALDO SANTELIZ CORDERO, MIRELLA COROMOTO SANTELIZ DE RAMOS, SAGRARIO DEL CARMEN SANTELIZ DE BRANDT, BENJAMIN ALBERTO SANTELIZ CORDERO, HUMBERTO JOSE YEPEZ SANTELIZ y JESUS ALBERTO YEPEZ SANTELIZ , en su condición de hijos y nietos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELVIRA ROSA CORDERO DE SANTELIZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara Certifica La Exactitud de la Copia Anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E
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