REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2003-001835
Vista la TRANSACCIÓN, presentada por el Abogado TOMAS COLINA RAMOS, parte demandada, y por la parte demandante el Abogado EDGAR SÁNCHEZ, en fecha 27/03/2009, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.Expídase copia certificada del presente auto.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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