REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003540
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ASTRID COROMOTO MARQUEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.412.369, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ASTRID COROMOTO MARQUEZ MATHEUS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE EN PROYECTO SECTOR LA RINCONADA VÍA EL CERCADO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con bienhechurías de Franklin Canelón, SUR: con bienhechurías de Eduardo Pérez, ESTE: con bienhechurías de Eduardo Pérez y OESTE: con la calle en proyecto que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original.
HRPB/LA/Chaus3.-.