REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002475

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.383.879, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENAREZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 4, A 92,32 METROS DEL EJE DE LA CALLE 8, BARRIO PUEBLO NUEVO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 10,40 Metros con bienhechurías de Freddy Colmenárez y un Callejón de 4,15 Metros con Carrera 4; SUR: En dos líneas una de 8,40 Metros y otra de 2,00 Metros con bienhechurías de Francisco Giouvanny; ESTE: En línea de 10,40 Metros con bienhechurías de Roseliano Peña; y OESTE: En línea de 8,40 Metros con bienhechurías de Dorila Lameda de García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.