REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002017

La ciudadana ORQUIDEA INOCENCIA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.395, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal como: “ORQUIDEA YNOSENCIA”, siendo lo correcto: “ORQUIDEA INOCENCIA”, y en la Partida expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico asentaron errado su nombre como: “ORQUIDEA INOSENCIA”, siendo lo correcto: “ORQUIDEA INOCENCIA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dichas PARTIDAS DE NACIMIENTO, de la ciudadana ORQUIDEA INOCENCIA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.395, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: “ORQUIDEA INOCENCIA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 364, durante el año 1952. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-