REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001812
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GALINDEZ QUINTERO y AURA MARINA ALVAREZ DE GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.276.148 y 3.081.372 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GALINDEZ QUINTERO y AURA MARINA ALVAREZ DE GALINDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA MARIA PEREIRA DE DAZA CON CALLE 1 Nº 16, EL GARABATAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Colinda con la Av. Maria Pereira de Daza; SUR: Colinda con inmueble ocupado por Jose Colmenarez; ESTE: Colinda con inmueble ocupado por Rafael Quintero y OESTE: Colinda con la calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.