REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:


El ciudadano HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.543.224, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermana ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.260.593, quien desde su nacimiento sufre de SINDROME DE DAWN (TRISOMA 21), lo que la hace incapaz de proveer a sus propio intereses, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. WILLIAM J. ARRIECHE V., de fecha 22/09/2008, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su Hermana de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2008, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la notada Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 10-11-08 el ciudadano HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, otorgo poder Apud-Acta a la Abogada OMAIRA PEREIRA DE SALAS. En fechas 27/11/2008, la Apoderada actora solicitó se fije día y hora para la presentación de los testigos, a fin de que rindan su declaración. En fecha 01-12-2008 el Tribunal fijo día y hora para que concurran los testigos nombrados por la parte actora, en fecha 12-12-2008 fueron escuchados los testigos, en fecha 04-03-2008, la apoderada de la parte actora consigna informe medico, y solicita se habilite el tiempo útil para la decisión, en fecha 12-03-08, la apoderada de la parte actora solicite se oiga a la interdictada, a fin de que se proceda a sentenciar, en fecha 19-03-09 el Tribunal fijo día y hora para que compareciera la interdictada, en fecha 24-03-09, este Tribunal oyó la declaración de la interdictada.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, luce aspecto general cuidado, con dificultades en las capacidades de atención y concentración, hace contacto superficial e inefectivo, dificultad en el lenguaje expresivo oral, en la comprensión y seguimiento de instrucciones verbales y con las declaraciones de los familiares: WILMA RAMONA SUÁREZ DE HURTADO, GEORGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ VISCAYA, Y MARIA DE LA LUZ ARRIECHE, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia y amigos de la ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA y que les consta que esta enferma desde su nacimiento sufre Síndrome de Dawn (Trisoma 21) que le produce un estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la Ciudadana AURA YANET SUÁREZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.260.593.
Se nombra TUTORA INTERINA al ciudadano HEVERT ANTONIO SUÁREZ MENDOZA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de abril de dos mil nueve. Años. 198° y 150º.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicado en su misma fecha.-
HRPB/LaAe/vcg