REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015026

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE MARCIAL MENDOZA, JOSE ORNINO MENDOZA, MARIA YSABEL MENDOZA DE ANDUEZA, MILAGRO CONSUELO MENDOZA, ANGEL RAFAEL MENDOZA, AIDA COROMOTO MENDOZA, CARMEN TERESA MENDOZA, MERY YOLANDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.266.104, V-2.918.887, V-3.324.997, V-4.408.493, V-3.539.507, V-4.408.494, V-26.358.584 y V-4.734.973, respectivamente, actuando en su carácter de hijos de la De Cujus ciudadana MARIA SERBULA MENDOZA MERLOS; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los ciudadanos JOSE MARCIAL MENDOZA, JOSE ORNINO MENDOZA, MARIA YSABEL MENDOZA DE ANDUEZA, MILAGRO CONSUELO MENDOZA, ANGEL RAFAEL MENDOZA, AIDA COROMOTO MENDOZA, CARMEN TERESA MENDOZA, MERY YOLANDA MENDOZA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA SERBULA MENDOZA MERLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.535.850, fallecida ab-intestato el día 31 de Julio de 1.987. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/lndem.