REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000211
Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de abril de 2009, por la ciudadana Ana Milena Angulo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.011.063, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.198, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto por la Representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara contra la Sentencia de fecha 24/03/2009, dado al Acuerdo del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara C. M 073-09, celebrado en Sesión N° 27 de fecha 01/04/2009, Este Tribunal superior, en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el Desistimiento de la Apelación en la presente causa solicitado por la Representación Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentiva del Recurso de Carencia emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene como realizado el desistimiento de la apelación efectuado por la Sindica Procuradora del Municipio Iribarren del Estado Lara contra el auto de fecha 25 de Marzo del 2009, por no ser contrario a derecho ni existir violación alguna de normas de orden público, y en consecuencia al ser el efecto del desistimiento de la apelación dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla, se deja sin efecto la remisión del expediente a la Corte Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por otro lado fue presentada en fecha 02/04/2009, secretaría, TRANSACCIÓN celebrada por un lado, por el ciudadano VICTOR ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificado con cédula de identidad Nº 4.380.522, parte recurrente y por otro lado, la abogada ANA MILENA ANGULO, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la cual manifiestan lo siguiente: PRIMERO: acuerdan celebrar transacción; SEGUNDO: Manifiestan las partes, su voluntad de terminar el litigio, haciendo reciprocas concesiones comprometiéndose el municipio a otorgar el beneficio de jubilación al ciudadano Víctor López; TERCERO: El recurrente acepta la transacción y libera al municipio de toda responsabilidad; CUARTO: El recurrente desiste de los demás conceptos condenados a la municipalidad mediante sentencia de este juzgado y QUINTO: Solicitan la homologación, termino del procedimiento y archivo del expediente, este Tribunal le imparte la Homologación de Ley dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del Acuerdo.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se deja constancia de que se agregó lo consignado junto con la diligencia de fecha 02/04/2009, presentada por la Sindica Procuradora del Municipio Iribarren del Estado Lara, desde el folios (262) hasta el folio (271), ambos inclusive.

La Secretaria,

FDR/ybc.