REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000039
PARTE RECURRENTE: Empresa MEGA EMPAQUES, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 8, Tomo 187-A, segundo en fecha 01/06/1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE JAVIER SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.039.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.
En fecha 29 de Enero de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.51.039., actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa MEGA EMPAQUES, C. A., contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°. 359, dictada en fecha 10 de Octubre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “pedro Pascal Abarca” del Estado Lara, sede Barquisimeto Zona Industrial, que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos de las ciudadanas ERYELIN GOMEZ Y LISBETT DE VALLE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.849.979 y 13.158.751, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2008 fue recibida en este Juzgado.
Por auto dictado el 07 de febrero de 2008, se solicitó el Expediente Administrativo al ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara.
En fecha 10/03/2008, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, solicitándole el Expediente Administrativo.
En fecha 24 de marzo de 2008, El Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por ciudadano Inspector del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara.
Posteriormente el fecha 16 de Abril de 2008 fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose las citaciones al Procurador General de la República, al Inspector del Trabajo “Pedro Pascual Abraca del Estado Lara, Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como el Cartel de Emplazamiento a todos los interesados. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación de la Medida Cautelar, signado con el No. KE01-X-2008-000101.
En fecha 02 de octubre de 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 13 de Octubre de 2008 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 16 de Octubre de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal boleta de citación practicada en la personal del Inspector del Trabajo Pedro Pascual Abraca del Estado Lara.
En fecha 13/01/2009, se agregó al expediente la citación del ciudadano Procurador General de la República, debidamente practicada por el Juzgado comisionado.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 02 de octubre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”

En base a lo señalado supra, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Empresa MEGA EMPAQUES, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 8, Tomo 187-A, segundo en fecha 01/06/1998, a través de su Apoderado Judicial Abogado. JOSE JAVIER SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.039. Archívese oportunamente el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Srah Franco Castellanos.
FDR/ybc.

L. S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos