REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2005-000444

QUERELLANTE: ROBERT COLMAN ESCOBAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.538.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ERIKA TOUSSAINT MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.058.

QUERELLADA: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: CARLA SALINAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.323, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente causa a este despacho, en fecha 08 de noviembre de 2005, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contentivo en la resolución dictada en fecha 08 de julio de 2005, interpuesta por el ciudadano ROBERT COLMAN ESCOBAR SALAZAR, en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, por considerar, que el acto administrativo aquí recurrido es violatorio de derechos legales y constitucionales.
Ello así, en fecha 16 de noviembre de 2005, es admitida la presente demanda por este tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones a las que hubiere lugar para proseguir con el procedimiento de audiencias, establecido en dicha ley.

Así las cosas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el 13 de noviembre de 2006 se llevo a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la cual acudió solo la parte recurrida, y no solicitó la apertura del lapso de prueba.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2006 se realizo la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la cual acudieron las partes y este tribunal declaro SIN LUGAR la querella funcionarial propuesta, de a la realización de la audiencia definitiva, en la cual se reservo el lapso de cinco (05) días para el dictado del dispositivo del fallo. Así pues, llegado el momento del correspondiente dictado del fallo in extenso, quien decide luego de haber revisado de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente, pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes;

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La pieza de antecedentes administrativos, relativos a la presente causa se valoran como documentos administrativos, tendientes a demostrar a este juzgado lo alegado por las partes.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir observa, que estamos frente a un recurso de nulidad en contra del acto administrativo de fecha 08 de julio del 2005 dictado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y mediante el cual destituyo al querellante del cargo que ostentaba para dicho ente.

Así las cosas, la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ROBERT COLMAN ESCOBAR SALAZAR, tiene como objeto declarar la nulidad del acto de destitución de fecha 08 de julio del 2005 emanado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Del examen del escrito libelar se desprende que el mismo fue presentado de forma genérica, toda vez que, los argumentos expuestos por la parte accionante se refieren solo a los hechos que dieron origen al procedimiento de destitución lo que demuestra indiscutiblemente que el recurrente omitió señalar los vicios de nulidad que según su decir, adolece el acto administrativo aquí recurrido y por los cuales debería solicitar su nulidad, ya que al acceder a la jurisdicción Contencioso Administrativa debe tener en cuenta que solo se podrán anular los actos de la Administración Publica cuando los mismos adolezcan de vicios y que estos tienen que ser señalados y fundamentados por el recurrente en su escrito libelar, para que de esta manera el tribunal pueda entrar a revisarlos y emitir un pronunciamiento al fondo que resuelva la pretensión del querellante.

Ello así, siendo notoria la falta de correspondencia entre la pretensión que se alega y los argumentos que sirven de sustento a ella, no observa quien aquí juzga que vicios se le imputan al acto administrativo que sirvan de ilustración a este sentenciador para declarar si efectivamente el acto de destitución adolece de nulidad.

Por tanto, este Juzgado estima pertinente destacar que, aún procurando una interpretación flexible de los requisitos procesales bajo examen, visto los términos en que quedó planteado el presente recurso resulta imposible determinar qué vicios de nulidad pretenden ser imputados al acto objeto de impugnación, lo que constituye un grave obstáculo para la decisión del presente recurso y que resuelva el fondo del asunto como lo sería la nulidad de acto administrativo de destitución.

No obstante a lo anteriormente señalado, este tribunal de la revisión de las actas procesales específicamente del expediente administrativo consignado en su oportunidad por la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (División de Asuntos Internos), puede constatar que el acto administrativo no adolece de vicio alguno que acareé su nulidad en virtud de que dicho procedimiento administrativo se efectuó bajo las disposiciones legales aplicables al caso y ajustado al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración Pública.

Ahora bien, considera quien aquí juzga que no habiéndose alegado ni fundamentado algún vicio que genere la nulidad del acto administrativo de fecha 08 de julio del 2005, y no habiendo este sentenciador constatado en las actas algún vicio en contra del acto recurrido, debe declarar sin lugar la acción de nulidad interpuesta y así se establece.

En conclusión, la querella funcionarial de nulidad interpuesta por el ciudadano ROBERT COLMAN ESCOBAR SALAZAR en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, debe declararse forzosamente SIN LUGAR en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano ROBERT COLMAN ESCOBAR SALAZAR en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: Se mantiene firme al acto administrativo de fecha 8 de julio del 2005, aquí solicitada su nulidad y dictado por las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

TERCERO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes, ya que si la Administración Publica no puede ser condenada, mal podría condenarse a los particulares.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Fd/ydg.-