REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2004-000385
DEMANDANTE: URBASER BARQUISIMETO, S. A., Empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1999, bajo el N°. 57, tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.559.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.701.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS GUARACHE, JOSE ALVARADO, HECTOR ESCALONA, ALCIDES RODRIGUEZ, EBERTO GUERRA, ROYERDS ROJAS, JOSE GONZALEZ y FERNANDO VIZCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.521.790, 16.585.721, 7.382.753, 9.609.042, 12.456.077, 12.394.869, 9.605.434 y 15.885.406, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
En fecha 21 de Julio del 2004, fue interpuesto el presente asunto por ante la URDD-Civil presentado por el Abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.701 y posteriormente en fecha 22 de Julio del 2004, fue recibido en este Tribunal.
El día 11 de Agosto de 2004 se dictó auto declarándose este Tribunal Incompetente para conocer del presente asunto y por consiguiente se declinó la Competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y as u vez remitiéndolo bajo oficio N°. 1341-04.
En Sentencia fecha 20 de Abril del 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró Competente a este Juzgado para conocer del presente recurso, igualmente ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de resolver la Regulación de Competencia planteada y ordenó agregar copia de la decisión al expediente N°. AP42-N-2004-000014.
Posteriormente en fecha 02/11/2005, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Juzgado competente para conocer y decidir el Conflicto Negativo de Competencia planteado en el presente asunto es este Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Luego por auto dictado el 18/01/2006, se le dio entrada al presente expediente el cual fue recibido nuevamente el 09/01/2006, de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio N°. 12846.
El día 02/11/2007, se dictó auto abocándose el suscrito al conocimiento del asunto y se libró boleta de notificación a la parte recurrente.
El Alguacil de este Tribunal a través de diligencia suscrita en fecha 05/11/2007, deja constancia de que en fecha 03/12/2007 a las 11:00 a.m dejó Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano José Sánchez, en el Despacho del Presidente del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto Estado Lara (IMAUBAR), por cuanto se negaron a firmar.
Por auto dictado en fecha 28/01/2008, se ordenó notificar a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia suscrita en fecha 05/03/2009, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada por al Abogado Miguel Anzola, quien funge decir que es apoderado judicial de la pare recurrente.
Posteriormente en fecha 09/03/2009, el Tribunal dicta auto ordenando librar nueva boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Miguel Anzola no tiene la faculta que señala para actuar como apoderado judicial en el presente proceso.
El día 14 de Abril de 2009, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Miguel Adolfo Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.267, a través del cual Desiste del ejercicio del presente Recurso contencioso de anulación, motivado a la pérdida del interés por efectos haber sido desincorporados de la nómina de la empresa, la mayoría de los trabajadores que dieron motivo al ejercicio de esta acción.
A través de diligencia del Alguacil de este Tribunal suscrita en fecha 13/04/2009, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por al abogado Miguel Anzola, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Urbaser Barquisimeto, S. A., parte recurrente, según poder inserto al folio (286) del expediente..
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2009, por el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola, quien plenamente se encuentra facultado en el expediente como apoderado judicial de la parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por la representación judicial de la Empresa URBASER BARQUISIMETO, S. A. parte recurrente; contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativos contra la Resolución Administrativa N° 1478, publicada en fecha 23 de Enero de 2004 suscrita por la Abogada Yolivert Sánchez T., en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Lara”, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud de calificación de despido de los ciudadanos CARLOS GUARACHE, JOSE ALVARADO, HECTOR ESCALONA, ALCIDES RODRIGUEZ, EBERTO GUERRA, ROYERDS ROJAS, JOSE GONZALEZ y FERNANDO VIZCAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.521.790, 16.585.721, 7.382.753, 9.609.042, 12.456.077, 12.394.869, 9.605.434 y 15.885.406, respectivamente, en consecuencia este Tribunal le otorga el carácter de cosa juzgada formal, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
FDR/ybc.
L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
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