REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 045/2009
ASUNTO: KP02-U-2008-000131

Visto el recurso contencioso tributario autónomo interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 17 de diciembre de 2008, incoado por el ciudadano Biaggio Carpentieri Milito, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.257, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y AGREGADOS C.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31692224-3, domiciliada en el Centro Comercial El Parral, Piso 3, oficina 309, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada Carolina Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.497, en contra de la Resolución Nº SAATEL-OS-2008-013, de fecha 15 de octubre de 2008, notificada el 04 de noviembre de 2008, dictada por la OFICINA DE SUMARIO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL).


El 17 de diciembre de 2008, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior bajo el N° KP02-U-2008-000131, ordenándose notificar a la Gobernación del Estado Lara, así como al Procurador General del Estado Lara.
El 23 de enero de 2009, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gobernación del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 22 de enero de 2009.

El 27 de febrero de 2009, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procurador General del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 19 de febrero de 2009.

El 10 de marzo de 2009, el representante de la parte recurrente en la presente causa, confiere poder Apud Acta a la abogada Carolina Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.497, de igual manera en esta misma fecha la apoderada solicitó se libren las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 17 de marzo de 2009, se ordenó librar las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.

El 25 de marzo de 2009, el Alguacil consigna boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, debidamente firmadas y selladas en fecha 24 de marzo de 2009, respectivamente.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.


3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”.


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”.

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y AGREGADOS C.C., C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como su apoderada judicial, según poder Apud Acta presentado por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2009, el cual corre en el folio 39 del presente asunto, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de abril de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO: KP02-U-2008-000131
MLPG/fm/lsca.-