Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano JOSE BALOIS CUICA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.384.007, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentaron los apellidos del padre de la niña como “CIUCA VIRGUES” siendo correcto asentar como “CUICA VIRGUEZ”, Segundo: se asento el numero de cedula de identidad del padre de la niña como 10.348.018, siendo lo correcto asentar como “4.384.007”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 690, correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que en lo adelante deberá asentarse los apellidos del padre como “CUICA VIRGUEZ” y el numero de cedula del mismo como “4.384.007, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 690, correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SIETE días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
OMO/Luis J.