Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales contentivas de la presente causa, y visto el escrito que antecede, suscrito por la parte demandante, ciudadana ZOHE BELEN ERAZO DEVIES, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil homologa el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo, constante de una pieza con 21 folios útiles, una vez le sean devueltos los originales a la solicitante, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria.


AVA/carlos.-