REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003157

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana INGRID YANESCA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nª V-14.512.512, asistida por el Abg. Mariano José Hurtado, insrito en el IPSA bajo el Nª 126.176, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 819, folio 115vto., del año 1998, por cuanto se incurrió en error involuntario al señalar el numero de Cédula de Identidad de la madre como “V-14.514.512” siendo lo correcto “V-14.512.512”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y copia de Cédula de Identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “V-14.512.512”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Sala Nª 1

La Secretaria
Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado.

Martha.-
Asunto: KP02-S-2009-003157
Rectificación de Partida.-