REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002476



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Concejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 848, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NOLBER CAROLINA JIMENEZ ALBRUJAS, siendo correcto y cierto “V-21.053.009”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 848, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El numero de cedula de identidad de la madre como “V-21.053.009” A tal fin remítase al el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO



La Secretaria.


















HEDH/José H.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002476



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Concejera de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 848, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se omitió el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana NOLBER CAROLINA JIMENEZ ALBRUJAS, siendo correcto y cierto “V-21.053.009”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara inserta bajo el Nº 848, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2008; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El numero de cedula de identidad de la madre como “V-21.053.009” A tal fin remítase al el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO



La Secretaria.


















HEDH/José H.-