REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TREINTA de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000163
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN OROZCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.021.433 de este domicilio, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntario de asentar el primer nombre del niño como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA siendo correcto asentar como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentar como “V-20.021.433”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9467 correspondiente al año 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 9467 correspondiente al año 2008.
. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/bo.
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