REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000158

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 15° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana DINEIDIS SOLEDAD VILLAVICENCIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.863.448, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se omitió el lugar de Nacimiento del mismo debiendo asentar “AMBULATORIO URBANO TIPO III LA CARUCIEÑA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 5645, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al sitio de nacimiento del mismo que en lo adelante deberá asentarse como “AMBULATORIO URBANO TIPO III LA CARUCIEÑA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 5645, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TREINTA días del mes de ABRIL de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.