REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002796
Solicitantes de Homologación: SILVIA MABEL GUANIPA VILLA y MARIA ELENA VILLA DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 17.034.320 y 25.147.790, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de las ciudadanas SILVIA MABEL GUANIPA VILLA y MARIA ELENA VILLA DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 17.034.320 y 25.147.790, respectivamente, en su condición de progenitora y abuela materna, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por las solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas SILVIA MABEL GUANIPA VILLA y MARIA ELENA VILLA DE RAMIREZ, ya identificadas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La progenitora se compromete suministrar en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal. De igual modo le entregara los cesta ticket que le correspondan.
SEGUNDO: La progenitora cubrirá los gastos extras tales como consultas médicas, medicamentos, útiles escolares y uniformes. El dinero aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, para que la abuela materna haga los retiros respectivos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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